SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Varinia Gonzales Alcocer, Fiscal de Materia de Quillacollo, en audiencia informó: a) Ante denuncia por el delito de violación a una menor de catorce años, dispuso la comparecencia del imputado y conforme a procedimiento dio a conocer al Juez Primero de Partido de Familia de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo para control jurisdiccional; b) En el cuadernillo existe certificado médico forense de la menor, que refiere que presenta desgarre himenal reciente y acceso carnal positivo, como indicio, además, la declaración de la víctima individualiza al menor agresor que es su compañero de curso quien la amenazó con un cuchillo, llevándola a un lugar vacío en el que la agredió, y le señaló que ella era la “tercera virgen que había atacado”, motivos éstos que determinaron su aprehensión; c) Siendo que es inimputable se remitió al menor y se ratificó la solicitud de aprehensión ante el Juez que tiene conocimiento de estos hechos, por lo que el Ministerio Público no vulneró derecho alguno del menor, estando en presencia de sus padres, su abogado, el responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, d) En su derecho determinó declarar en presencia de su abogado y al ser una persona en desarrollo, está sujeta a procedimiento sumarísimo, donde la investigación es de siete días; además en el caso existen suficientes indicios de responsabilidad del menor.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0008/2010-R
- y judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- SC 0065/2010-R
- En resumen, t
- primer supuesto
- APROBAR