Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración del derecho a la libertad de su representado, aduciendo que una vez que se presentó a oficinas de la Fiscalía de Quillacollo, acompañado de sus padres, para prestar declaración informativa, concluida la misma fue indebidamente detenido por orden de Varinia Gonzales Alcocer, Fiscal de Materia de Quillacollo, sin que exista una orden judicial expresa, siendo conducido al Centro de Infractores “ACONLEY”, donde guarda detención indebida e injusta. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0008/2010-R
- y judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- SC 0065/2010-R
- En resumen, t
- primer supuesto
- APROBAR