SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
La Jueza Primera de Sentencia de Quillacolo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2010, cursante de fs. 10 a 11, denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) La declaración informativa del representado de los accionantes fue en presencia de la Fiscal de Materia, el asesor legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y su abogado, disponiendo la aprehensión del adolescente ante la autoridad jurisdiccional, quien mediante Resolución atendió la solicitud, ratificando la misma en el Centro de Infractores “ACONLEY” dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) Cochabamba; y, 2) Cualquier consideración en torno a una presunta detención indebida no es atribución de este Tribunal de garantías, sino de la autoridad encargada del control jurisdiccional, por ser la vía para reponer las presuntas vulneraciones de los derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0008/2010-R
- y judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- SC 0065/2010-R
- En resumen, t
- primer supuesto
- APROBAR