Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3
II.3 Por Auto de 30 de septiembre de 2010, la autoridad jurisdiccional ratificó la aprehensión del representado de los accionantes, en el Centro de Infractores ACONLEY dependiente del SEDEGES Cochabamba, “…habida cuenta que la infracción denunciada previene una penalidad superior a los cinco años en el código punitivo, aspecto que amerita la imposición de aquella como medida cautelar en tanto y en cuanto fuere necesaria para la averiguación y consiguiente procesamiento judicial, por lo que se ordena su remisión al referido Centro de Infractores” (sic) (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0008/2010-R
- y judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- SC 0065/2010-R
- En resumen, t
- primer supuesto
- APROBAR