Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2010, cursante de fs. 2 a 3, los accionantes manifiestan que su representado, en dicha fecha, cumpliendo la citación de declaración informativa por los supuestos delitos previstos en los arts. 308 Bis, 293 y 294 del Código Penal (CP), se apersonó a oficinas de la Fiscalía de Quillacollo, acompañado de sus padres, donde concluida su declaración fue indebidamente detenido, a horas 13:30, por orden de la Fiscal ahora demandada, sin que exista orden judicial expresa, siendo conducido hasta el centro de infractores “ACONLEY” Km. 7 de la avenida “Capitán Uztaris”, guardando así detención indebida e injusta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0008/2010-R
- y judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- SC 0065/2010-R
- En resumen, t
- primer supuesto
- APROBAR