Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.6
II.6 Cursa la declaración informativa del representado de los accionantes, ante la denuncia por el delito de violación, en dependencias de la Fiscalía de Quillacolo, en presencia del representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la Fiscal de Materia asignada al caso, los padres del menor y su abogado defensor (fs. 47 a 50). Por requerimiento de 29 de septiembre de 2010, la Fiscal asignada al caso dispuso la remisión del adolescente infractor, al Centro de Infractores “ACONLEY” (fs. 52).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0008/2010-R
- y judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- SC 0065/2010-R
- En resumen, t
- primer supuesto
- APROBAR