SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
primer supuesto
En la problemática planteada, los accionantes denuncian que la Fiscal de Materia, ahora demandada, dispuso la detención de su representado, sin que exista una orden judicial expresa que determine esa detención en el Centro de Infractores “ACONLEY”, problemática que se adecua en el primer supuesto del entendimiento jurisprudencial anteriormente glosado en el Fundamento Jurídico precedente, ya que el supuesto acto ilegal, debió ser denunciado oportunamente ante el Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, autoridad que conforme a lo establecido por el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tiene a su cargo el control de la investigación en la etapa preliminar, quien con plenitud de jurisdicción y competencia puede conocer, compulsar y resolver toda situación que importe vulneración de los derechos del representado de los accionantes en esta fase de la investigación.
Consiguientemente, el ahora representado de los accionantes, no podía acudir directamente a la acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía expeditos conforme a la ley procesal común, circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada, por cuanto en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente tratándose de la acción de libertad, correspondía agotar tales medios de defensa y sólo ante la persistencia de la lesión plantear esta acción, no siendo posible por ello ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0008/2010-R
- y judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- SC 0065/2010-R
- En resumen, t
- primer supuesto
- APROBAR