Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4
II.4 El 28 de septiembre de 2010, Varinia Gonzales Alcocer, Fiscal de Materia, informó al Juez de Partido de turno de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, el inicio de la investigación (fs. 54); la autoridad jurisdiccional mediante proveído de 29 de septiembre de 2010, asumió conocimiento (fs. 54 vta.). El mismo día la Fiscal de Materia requirió al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo proceda a la investigación de los hechos denunciados, por la cual procedió a la citación del menor infractor (fs. 36 a 37).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0008/2010-R
- y judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- SC 0065/2010-R
- En resumen, t
- primer supuesto
- APROBAR