Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2
II.2 Varinia Gonzales Alcocer, Fiscal de Materia, el 29 de septiembre de 2010 requirió al Juez Primero de Partido de Familia de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, que mediante Resolución fundamentada “Ratifique la medida cautelar adoptado por la suscrita y disponga el envío del menor al Centro 'ANCONLEY', y sea con todas las formalidades de ley” (sic) (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0008/2010-R
- y judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- SC 0065/2010-R
- En resumen, t
- primer supuesto
- APROBAR