SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
En resumen, t
En los casos en que una persona física, sea nacional o extranjera, bajo la excusa de una investigación penal considere que es víctima, del abuso o de atropellos a sus derechos, por parte de la Policía o la Fiscalía, y no ha tenido conocimiento previo de ninguna notificación, debe acudir ante el juez cautelar de turno, haciendo conocer esos hechos, y en caso de que ya se hubiese cumplido la formalidad del aviso de investigación a dicha autoridad judicial, y por tanto; ya se tiene identificado al Juzgado, es ante esa autoridad en el momento oportuno y a través de los recursos y mecanismos pertinentes donde debe efectuar su reclamo, a objeto de que se reparen sus derechos fundamentales, entre ellos el de la libertad. En resumen, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir de inmediato y en primera instancia ante la autoridad judicial ordinaria competente…” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0008/2010-R
- y judiciales
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- SC 0065/2010-R
- En resumen, t
- primer supuesto
- APROBAR