Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Elizabeth Rosario Padilla Mendoza, Jueza ciudadana codemandada, mediante informe cursante de fs. 113 a 116, indicó que: a) Suscribió las resoluciones ahora impugnadas, en base a su sana crítica, sin que tenga los mínimos conocimientos de las leyes y normas que rigen cualquier tipo de procesos judiciales; b) Los accionantes no han demostrado de qué forma se han conculcado sus derechos y garantías motivos de la acción; y c) Tampoco demostraron que las resoluciones suscritas, fueron contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes; ni han demostrado las violaciones a sus derechos supuestamente conculcados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La Acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación activa
- III.3. La acción de amparo constitucional, no puede ser considerado como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; situación que tampoco acontece en el presente caso, pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas”
- Fragmento 19
- III.5.1. Sobre la cuestión de fondo de la decisión adoptada en el Auto de Vista 175/2009
- cada uno de los derechos que pretenden que sean tutelados
- III.5.3. Sobre el Auto 68/2009 que declara ilegal las excusas de los accionantes
- REVOCAR