SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.5.3. Sobre el Auto 68/2009 que declara ilegal las excusas de los accionantes
Según informan los datos del proceso, se tiene al igual que los fundamentos expuestos ut-supra, que la institución jurídica de la excusa, está siendo utilizada por los accionantes con otro fin, pues no corresponde a éste Tribunal ingresar al fondo de los argumentos o razones que han tenido las autoridades demandadas para llegar a la conclusión de que se trata de una excusa ilegal; en este sentido, estamos frente a una decisión emitida por la Sala Penal que ordena al inferior a emitir una nueva sentencia, sin necesidad de nuevo juicio, esa es una orden superior que no puede ser desconocida por las autoridades ahora demandadas por el principio de jerarquía, porque de no ser así se crearía un verdadero caos jurídico, con la posibilidad que además de las partes intervinientes de un proceso como directos interesados, puedan cuestionar los fallos judiciales, también lo hagan los jueces inferiores por no estar de acuerdo con el razonamiento del superior, lo que conllevaría a una inseguridad jurídica en la administración de justicia y que perdería la razón de su existencia, que es a través de la misma, se solucionen fallos y controversias.
En este sentido, y en base a los fundamentos expuestos, se evidencia que a este Tribunal no le corresponde analizar los extremos demandados, por cuanto ello implicaría inmiscuirse en una labor propia de otro órgano y que además ya fue efectuada por la autoridad competente, sin que esta acción tutelar sea una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios, al tener una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso; además que el ingresar al fondo en un pronunciamiento de una excusa, necesariamente se ingresaría a la valoración de la prueba que como se dijo, corresponde exclusivamente a la autoridad competente de la justicia ordinaria.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La Acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación activa
- III.3. La acción de amparo constitucional, no puede ser considerado como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; situación que tampoco acontece en el presente caso, pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas”
- Fragmento 19
- III.5.1. Sobre la cuestión de fondo de la decisión adoptada en el Auto de Vista 175/2009
- cada uno de los derechos que pretenden que sean tutelados
- III.5.3. Sobre el Auto 68/2009 que declara ilegal las excusas de los accionantes
- REVOCAR