SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos y garantías, toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Justina Vedia Vega, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo, pronunció la Sentencia 003/2009, pero una vez recurrida la misma, las Vocales demandadas mediante Auto de Vista 175/09, anularon de forma total dicha Sentencia con la imposición de multa de Bs300.- para cada uno de los jueces suscribientes del fallo, ordenando que sea el mismo Tribunal de Sentencia el que pronuncie nueva sentencia porque consideraron que no correspondía el reenvió de la causa; devuelto el expediente los accionantes se excusaron e impugnaron la multa impuesta; pero las autoridades demandadas declararon ilegales las excusas; agregan que cuando los defectos no se pueden reparar directamente por el Tribunal de apelación, se debe anular la sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La Acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación activa
- III.3. La acción de amparo constitucional, no puede ser considerado como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; situación que tampoco acontece en el presente caso, pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas”
- Fragmento 19
- III.5.1. Sobre la cuestión de fondo de la decisión adoptada en el Auto de Vista 175/2009
- cada uno de los derechos que pretenden que sean tutelados
- III.5.3. Sobre el Auto 68/2009 que declara ilegal las excusas de los accionantes
- REVOCAR