Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 175/09 de 16 de junio de 2009, las autoridades demandadas, vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, resolvieron el recurso de apelación restringida planteada por el Ministerio Público contra la Sentencia 003/2009 de 26 de marzo, disponiendo la nulidad de la referida Sentencia, ordenando que el mismo Tribunal a quo, sin necesidad de nuevo juicio, emita de inmediato una nueva sentencia subsanando los defectos establecidos en la resolución de apelación, imponiéndole una multa de Bs300.- (trescientos bolivianos) (fs. 45 a 50 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La Acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación activa
- III.3. La acción de amparo constitucional, no puede ser considerado como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; situación que tampoco acontece en el presente caso, pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas”
- Fragmento 19
- III.5.1. Sobre la cuestión de fondo de la decisión adoptada en el Auto de Vista 175/2009
- cada uno de los derechos que pretenden que sean tutelados
- III.5.3. Sobre el Auto 68/2009 que declara ilegal las excusas de los accionantes
- REVOCAR