SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 327/2009 de 6 de noviembre, cursante de fs. 125 a 129, por la que concedió parcialmente la tutela; dejando sin efecto únicamente la multa de Bs300.- impuesta por el Auto de Vista 175/2009; en base a los siguientes argumentos: 1) Los accionantes carecen de legitimación procesal activa para impugnar el contenido del Auto de Vista 175/2009, por que no son parte del proceso penal; 2) Se reconoce la legitimación activa de los accionantes para reclamar respecto a la multa de Bs300.-, pues les afecta en el orden personal, al verse mermados sus recursos en la referida cuantía; 3) El Tribunal de garantías no ha encontrado que el legislador le hubiera conferido al Tribunal de alzada la facultad de imponer sanciones económicas a los jueces de un tribunal de sentencia cuando, como en el caso de autos, se declara la nulidad de la sentencia. Tampoco las autoridades demandadas, han informado sobre las razones de su actuación en esa materia, de lo que se concluye que tratándose de una decisión judicial pronunciada dentro de un recurso ordinario, la misma debe sujetarse a las reglas pre establecidas por el Código de Procedimiento Penal; y, 4) Con relación al Auto 68/2009, dictado por los miembros del Tribunal de Sentencia de Monteagudo, por el cual declaran ilegales las excusas de los accionantes, debe tenerse presente que dicha resolución no reconoce recurso ulterior alguno y, por otra parte, el amparo constitucional no es un recurso casacional ni un medio para revisar las actuaciones de los tribunales ordinarios en cuanto al fondo mismo de la decisión, pues el amparo ha sido previsto para tutelar derechos y garantías, pero no para dirimir controversias.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La Acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación activa
- III.3. La acción de amparo constitucional, no puede ser considerado como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; situación que tampoco acontece en el presente caso, pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas”
- Fragmento 19
- III.5.1. Sobre la cuestión de fondo de la decisión adoptada en el Auto de Vista 175/2009
- cada uno de los derechos que pretenden que sean tutelados
- III.5.3. Sobre el Auto 68/2009 que declara ilegal las excusas de los accionantes
- REVOCAR