SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.5.1. Sobre la cuestión de fondo de la decisión adoptada en el Auto de Vista 175/2009
Ahora bien, de lo referido se tiene que los accionantes carecen de legitimación pasiva, toda vez que, pretenden mediante la presente acción constitucional, anular el fondo esencial de una resolución dictada en apelación, donde efectivamente no son parte del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Justina Vedia Vega; en mérito de ello, los accionantes no están siendo sometidos a ningún juzgamiento o proceso, en todo caso, son los operadores de justicia constituidos en Tribunal de Sentencia de dicho proceso penal, uno de ellos como Juez Técnico y el otro como Jueza ciudadana; por ello y en coherencia con lo referido, no han demostrado ni acreditado de ninguna forma que, los derechos alegados en la presente acción, hubiesen sido lesionados o vulnerados, careciendo en consecuencia de legitimación activa, correspondiendo aplicar la interpretación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia.
En este sentido, debe considerarse que para interponer acción de amparo constitucional debe acreditarse la vulneración de los derechos y garantías constitucionales y para ello, es necesario demostrar efectivamente, el interés legítimo, positivo y cierto; lo que no ocurre en el presente caso, toda vez que los accionantes, de ninguna manera pueden tener un interés personal y directo como pretenden en el proceso penal seguido contra una ciudadana con quien no tienen ninguna vinculación jurídica; así, a quien afecta y se siente agraviado con la decisión de un Juez o tribunal emitida en la tramitación de un proceso, es justamente a las partes que han puesto a consideración de esas autoridades sus litigios o controversias, pero no afecta directamente a la autoridad jurisdiccional, pues -no actúa a título personal- sino en representación del Estado; en consecuencia, el hecho de que las autoridades demandadas anulen la sentencia y dispongan que el mismo tribunal a-quo, sin necesidad de un nuevo juicio, emita una nueva sentencia subsanando los defectos establecidos, sólo afecta a los sujetos que son parte del proceso penal (víctima o querellante, imputado o procesado y Ministerio Público) y no así a los juzgadores, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela al respecto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La Acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación activa
- III.3. La acción de amparo constitucional, no puede ser considerado como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; situación que tampoco acontece en el presente caso, pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas”
- Fragmento 19
- III.5.1. Sobre la cuestión de fondo de la decisión adoptada en el Auto de Vista 175/2009
- cada uno de los derechos que pretenden que sean tutelados
- III.5.3. Sobre el Auto 68/2009 que declara ilegal las excusas de los accionantes
- REVOCAR