SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
cada uno de los derechos que pretenden que sean tutelados
Ahora bien, según informan los datos del proceso, los accionantes han omitido señalar y especificar los dos presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional, en primera instancia debieron señalar claramente porque la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por las autoridades demandas; además, de explicar concretamente la relación de causalidad entre los hechos alegados, los derechos presuntamente alegados y la interpretación impugnada; situación totalmente ausente en la acción extraordinaria suscitada; no siendo suficiente como sucede en autos, el generalizar y enumerar los derechos y garantías supuestamente vulnerados sin ninguna causalidad, donde los accionantes se limitan a hacer un relato de los hechos, sin explicar, por qué consideran que la interpretación no es razonable, ni como esa labor interpretativa vulneró cada uno de los derechos que pretenden que sean tutelados; consiguientemente, al no cumplirse con los presupuestos legales establecidos por la jurisprudencia, impide a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática; aspecto que no fue correctamente analizado por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La Acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación activa
- III.3. La acción de amparo constitucional, no puede ser considerado como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; situación que tampoco acontece en el presente caso, pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas”
- Fragmento 19
- III.5.1. Sobre la cuestión de fondo de la decisión adoptada en el Auto de Vista 175/2009
- cada uno de los derechos que pretenden que sean tutelados
- III.5.3. Sobre el Auto 68/2009 que declara ilegal las excusas de los accionantes
- REVOCAR