SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
La autoridades codemandadas, Ricardo Hinojosa Medrano, Juez Técnico y Porfiria Herrera Limón, Jueza Ciudadana, miembros del Tribunal de Sentencia de Monteagudo, mediante informe ilegible cursante a fs. 109 a 112, señalaron que: i) Fueron disidentes con la Sentencia, porque consideraban que la prueba aportada era suficiente para demostrar la participación y responsabilidad penal en el hecho acusado; ii) La excusa fue rechazada, con el fundamento de que ese instituto no puede estar sujeto a decisiones de carácter subjetivo y arbitrario, toda vez que, la independencia e imparcialidad de la que deben estar revestidos los juzgadores, se transmite en el hecho de que deben estar libres de toda influencia externa o interna, además, el rechazo de la excusa, ha tomado en cuenta la plena vigencia del nuevo texto constitucional, precautelando fundamentalmente por el derecho que tienen las partes a conocer la resolución motivada del órgano jurisdiccional en un tiempo razonable, garantizando de esta forma, los principios de economía procesal, publicidad, celeridad, eficiencia y eficacia; y, iii) En el amparo, no se ha precisado de manera adecuada y fundamentada, de qué forma se habrían vulnerado esos derechos y garantías, conforme exige el art. 97 de la LTC, tampoco ha precisado, cuales los efectos, daños o perjuicios que dicha vulneración les haya ocasionado en sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La Acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación activa
- III.3. La acción de amparo constitucional, no puede ser considerado como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; situación que tampoco acontece en el presente caso, pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas”
- Fragmento 19
- III.5.1. Sobre la cuestión de fondo de la decisión adoptada en el Auto de Vista 175/2009
- cada uno de los derechos que pretenden que sean tutelados
- III.5.3. Sobre el Auto 68/2009 que declara ilegal las excusas de los accionantes
- REVOCAR