SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2009, cursante de fs. 34 a 37 vta., los accionantes alegan que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Justina Vedia Vega por la presunta comisión de encubrimiento previsto en la Ley 1008, se anuló la Sentencia 005/2008, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Padilla, en cuyo mérito la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ordenó el reenvió de la causa, habiéndose tramitado el mismo, ante el Tribunal de Sentencia de Monteagudo, quienes pronunciaron la Sentencia 003/2009 de 26 de marzo; una vez recurrida dicha Sentencia, las Vocales demandadas mediante Auto de Vista 175/09 de 16 de junio de 2009, anularon de forma total la Sentencia 003/2009 con la imposición de multa de Bs300.- (trescientos bolivianos) para cada uno de los jueces suscribientes del fallo, ordenando que sea el mismo Tribunal de Sentencia el que pronuncie una nueva porque consideraron que no correspondía el reenvió de la causa.
Devuelto el expediente al Tribunal de Monteagudo, los accionantes se excusaron al amparo del art. 316.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), e impugnaron la multa impuesta por Auto 054/2009; pero el Juez Técnico Ricardo Hinojosa y los Jueces ciudadanos, Porfiria Herrera y Elizabeth Rosario Padilla, mediante Auto 68/2009, declararon ilegales las excusas de los accionantes.
Agregan que, un Juez no está subordinado a otro Tribunal en la decisión de un caso concreto; que cuando los defectos no se pueden reparar directamente por el Tribunal de apelación, se debe anular la Sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal; y que la decisión de declarar ilegal las excusas de los accionantes es contraria a la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La Acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación activa
- III.3. La acción de amparo constitucional, no puede ser considerado como una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; situación que tampoco acontece en el presente caso, pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas”
- Fragmento 19
- III.5.1. Sobre la cuestión de fondo de la decisión adoptada en el Auto de Vista 175/2009
- cada uno de los derechos que pretenden que sean tutelados
- III.5.3. Sobre el Auto 68/2009 que declara ilegal las excusas de los accionantes
- REVOCAR