SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2011-R

Fecha: 17-Oct-2011

1)

El abogado del accionante ratificó in extenso los términos de la acción presentada manifestando: 1) Han transcurrido más de diez meses desde que fue notificado con el Auto de Vista que anuló obrados, recomendando se amplíe la instrucción a José Luis Flores, quien se encontraba recluido en el penal de Chonchocoro, como sospechoso de haber cometido violaciones en serie. Es así que la Jueza de Instrucción Liquidadora se excusó del conocimiento de la causa argumentando que hace diez años emitió opinión sobre el caso en el colegio de sus hijos; 2) Remitidos los antecedentes al Juez de Instrucción de El Alto, quien el 23 de febrero de 2010, radicó la causa y el 11 de mayo del mismo año, al haber ampliado la instrucción contra el antes indicado, señaló audiencias que en ocho oportunidades fueron suspendidas por diferentes motivos, llevándose a cabo dicho actuado procesal el 2 de julio de ese año, recibiendo la declaración indagatoria y en la cual se decretó un cuarto intermedio y hasta el presente no se tiene ningún resultado; y, 3) Posteriormente el Juez Primero de Instrucción de El Alto, se declaró sin competencia en razón al territorio devolviendo obrados nuevamente a la Jueza de La Paz, autoridad jurisdiccional que remitió obrados en consulta a la Corte Superior de Distrito, toda vez que se excusó, sin que a la fecha se de cumplimiento al Auto de Vista, hecho que hacen se encuentre indebidamente procesado y víctima de retardación de justicia, citando jurisprudencia constitucional que establece que el hábeas corpus es el medio idóneo en estos casos, para conocer la vulneración de derechos como los invocados en la acción de libertad, solicitando por lo expuesto, se  declare procedente y se conmine a la Jueza demandada, cumpla con el Auto de Vista 903/2009.