SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2011-R
Fecha: 17-Oct-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso examinado, el accionante sostiene que está siendo indebidamente perseguido y procesado; por cuanto está sometido a proceso desde hace once años, por la presunta comisión de los delitos de violación y asesinato, no obstante que la sentencia que lo condenó a cumplir la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, fue anulada por la Corte Suprema, hasta el estado que se amplíe el Auto Inicial de la Instrucción a José Luis Flores López; a la fecha, las autoridades demandadas no han pronunciado el Auto Final de la Instrucción, sin tener presente que han transcurrido más de siete meses desde que fue notificado con el Auto que anuló obrados, y aún no existe un Juez de Instrucción competente que sustancie el sumario; por cuanto, la única Jueza Liquidadora de la ciudad de La Paz, se excusó del conocimiento de la causa y la derivó a su similar del El Alto, que también se excusó por considerarse incompetente en razón al territorio después de haber ampliado la instrucción a José Luís Flores López, que es el verdadero autor de los ilícitos sindicados. De esta manera -considera- sigue siendo procesado y perseguido indebidamente, vulnerándose el debido proceso, así como los otros derechos que invoca en la demanda de la presente acción de libertad.
Con relación a la persecución indebida que también alega el accionante, tampoco es evidente, por cuanto de los datos procesales se establece que no existe ningún mandamiento u orden de aprehensión o detención que hubiere sido librado en su contra, como tampoco que sea objeto de hostigamiento ni persecución, supuestos que determinan la inexistencia de persecución indebida.
No obstante lo anotado, es necesario referirse al fundamento que sustenta la denegatoria de la acción, por parte del Tribunal de garantías, que señaló que se encontraba pendiente de resolución un posible conflicto de competencia suscitado por la demandada, Rosmery Pabón Chávez, Jueza de Instrucción Liquidadora en lo Penal de La Paz, sin considerar que de acuerdo al informe prestado por el Juez demandado, que no fue desvirtuado por el accionante, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró probada la excepción de declinatoria de jurisdicción y competencia en razón al territorio por él planteada, determinando que la autoridad jurisdiccional competente para el conocimiento del sumario es la demandada Jueza de Instrucción Liquidadora en lo Penal de la ciudad de La Paz, al haber establecido que los hechos denunciados, la investigación y la colección de elementos probatorios, se realizaron en dicha ciudad.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- conceder
- “improcedente”
- APROBAR