SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2011-R

Fecha: 17-Oct-2011

i)

El codemandado, Juez de Instrucción Primero en lo Penal de El Alto, Freddy Alex Gutiérrez Flores, en su informe escrito cursante de fs. 27 a 30 de obrados, manifestó: i) El proceso penal seguido contra el accionante, fue remitido a su Juzgado, por la excusa formulada por la Jueza de Instrucción Liquidadora en lo Penal, respecto a la cual su autoridad dictó un Auto Interlocutorio, considerando ilegal dicha excusa, elevando en consulta la misma ante el Juzgado de Sentencia de El Alto, quien manifestando no tener competencia, remitió la causa al Juez de Partido  Primero en lo Penal Liquidador, el que a su vez por la gravedad del asunto, elevó obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cuya Sala Penal Tercera declaró ilegal la excusa; ii) En el desarrollo del proceso, el imputado, ahora accionante, Odón Fernando Mendoza Soto, presentó excepción de declinatoria de jurisdicción y competencia, solicitando que los antecedentes sean remitidos al Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, teniendo presente que los hechos denunciados se produjeron en ese lugar; iii) Dentro del proceso se dictó Auto Supremo, que anuló obrados, disponiendo que con carácter previo y a fin de profundizar la investigación se debe proceder a la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción, al imputado José Luis Flores López, sospechoso del hecho delictivo, por lo cual realizados los trámites, se le tiene que notificar en forma personal con los Autos Supremo, de Vista y de ampliación de la instrucción, a efecto de que asuma defensa y recibirle su declaración indagatoria, notificación que realizada se ha señalado audiencia para recepción de su declaración, que fue suspendida en varias ocasiones por no haberse hecho presente el imputado ni la Defensora de la Niñez y Adolescencia, lo que se encuentra acreditado en obrados; iv) Al haber sido aceptada la excepción de declinatoria de jurisdicción y competencia por razón del territorio, teniendo presente que los actos de investigación como la recolección de elementos de prueba, se los realizó en la ciudad de La Paz; y, toda vez que si bien se anuló obrados, se han mantenido subsistentes todos los actos procesales de investigación y reproducción de prueba, se remitieron los antecedentes a la ciudad de La Paz; y, v) La demora de los diez años de juzgamiento, no es atribuible a su Juzgado, pues todas las actuaciones procesales se han realizado en la ciudad de La Paz, actualmente se encuentra pendiente la recepción de la declaración indagatoria de José Luis Flores López, a partir de la cual se computarán los veinte días de la investigación de acuerdo al antiguo Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, no es cierto que exista persecución penal indebida dado que se está en pleno trámite y desarrollo del proceso, y reitera que se han remitido obrados a la Corte superior de Distrito de La Paz. Por lo cual, al no ser evidente los extremos demandados en la acción de libertad, solicitó se la rechace, con las debidas formalidades de ley.