SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2011-R

Fecha: 17-Oct-2011

I.1.1

Hace once años que se encuentra procesado por la presunta comisión de los delitos de violación y asesinato de la menor A.A.A., momento en el que comenzó su calvario procesal, pues guardó detención preventiva en la cárcel de máxima seguridad de San Pedro de “Chonchocoro”, hasta el 8 de mayo de 2001, que mediante un recurso de “hábeas corpus” el Tribunal Constitucional lo liberó, instante a partir del cual se ha visto forzado a probar su inocencia, siendo que no obstante de haberse demostrado mediante pruebas científicas que no es el autor de la violación incriminada, se continuó indebidamente el proceso, habiendo dictado sentencia en su contra condenándolo a treinta años de prisión sin derecho a indulto, hasta que finalmente la Corte Suprema, al asumir conocimiento del proceso mediante Auto Supremo 453 de 16 de noviembre de 2009, anuló su condena reconociendo que las instancias anteriores realizaron una inadecuada valoración de las pruebas, por consiguiente la Corte Superior de Distrito de La Paz, por Auto de Vista 903/09 de 16 de diciembre de 2009, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Auto final de instrucción, exhortando al Juez Sumariante a dar estricto cumplimiento a los plazos para la instrucción que son de veinte días para concluir la instrucción, cinco días al Fiscal para sus conclusiones e igual plazo al Juez para dictar el Auto Final de la Instrucción -plazos que no se cumplieron hasta la fecha-, por cuanto desde el 5 de febrero de 2010, que fue notificado con el Auto de Vista referido, continua en espera de que se concluya con la instrucción.

Refiere que a pesar de haber transcurrido más de siete meses, aún no existe un Juez de Instrucción competente que sustancie el sumario, por cuanto, la única Jueza liquidadora de la ciudad de La Paz, se excusó del conocimiento de la causa y la derivó a su similar de El Alto, que también se excusó por considerarse incompetente en razón al territorio después de haber ampliado la instrucción a José Luís Flores, que es el verdadero autor de los ilícitos sindicados, teniendo conocimiento que se ha multado a la Jueza mencionada por ser ilegal su excusa y que el expediente se encuentra en la Corte Suprema para resolver el conflicto de competencia. De esta manera sigue siendo procesado y perseguido indebidamente, vulnerándose el debido proceso y la celeridad procesal que constituyen la causa directa de las restricciones de su libertad física y de locomoción, colocándole en un estado de indefensión, pues  al inicio del proceso los primeros días de septiembre de 2009, estuvo en peligro su vida cuando intentaron lincharlo; y, son once años que se atenta contra su integridad psicológica, sufriendo de muerte civil, pues ha sido calificado como monstruo, desviado sexual, incluso se publicó su fotografía y nuevamente ha sido aludido en el periódico “La Razón”.

Expresa que si bien no se encuentra privado de su libertad, ésta se halla restringida al subsistir el arraigo que le fue impuesto a momento de salir de la cárcel, por lo que su libertad de locomoción se encuentra limitada, motivando la presentación de esta acción de libertad ante la retardación de justicia y la falta de pronunciamiento del Auto Final de la Instrucción, causándole un sin fin de restricciones a sus garantías constitucionales aducidas desde hace años, además que, las últimas semanas tuvo que aguantar las mismas acusaciones en sentido de ser un asesino y violador, como si no existiera prueba unívoca de su inocencia.