Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2011-R
Fecha: 17-Oct-2011
II.6.
II.6. El accionante, presentó excepción de declinatoria de jurisdicción, para que la causa se la tramite en la ciudad de La Paz y no en El Alto, la que fue declarada probada, en consideración a que los hechos sindicados se produjeron en dicha ciudad, encontrándose actualmente la causa en estado de señalar audiencia para recibir la declaración indagatoria a José Luis Flores López.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- conceder
- “improcedente”
- APROBAR