SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2011-R
Fecha: 17-Oct-2011
Fragmento 21
Al respecto, el accionante sostiene ser inocente y que las instancias judiciales no valoraron correctamente las pruebas aportadas, menos la científica que estableció no ser el autor de ilícito de violación que se le ha incriminado, así como denuncia la falta de pronunciamiento del Auto Final de la Instrucción, y el incumplimiento de los plazos establecidos al efecto por el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972, relativo a la duración del sumario, cuestionando de la misma manera la excusa que formuló la Jueza de Instrucción Liquidadora en lo Penal de la ciudad de La Paz, así como la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, dejando transcurrir más de siete meses sin que aún se establezca cuál es el juzgador competente para sustanciar el sumario -aspectos que están vinculados al debido proceso- o que es tutelado cuando concurren los supuestos que lo hacen viable, es decir que: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que en el caso de autos no se presentan; toda vez que, el accionante como lo reconoce en la demanda, se encuentra en libertad y tampoco se evidencia encontrarse en estado de indefensión absoluta, al constar que ha usado los medios y recursos legales durante la tramitación del proceso, habiendo logrado que la Corte Suprema anule, la Sentencia que lo condenó a cumplir la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, y disponga se repongan obrados hasta que se amplíe el Auto Inicial de la Instrucción contra José Luis Flores López, no siendo evidente la indefensión absoluta, circunstancia que determina, se deniegue la tutela, sin considerar el fondo de la acción, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2., del presente fallo.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- conceder
- “improcedente”
- APROBAR