Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2011-R
Fecha: 17-Oct-2011
“improcedencia”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 63/2010 de 14 de septiembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., de obrados, que declaró la “improcedencia” de la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) La nulidad de obrados, no establece que en la situación del accionante, se de una persecución indebida, más aún cuando no ha demostrado que exista; y, 2) Al estar pendiente de resolución un posible conflicto de competencia suscitado por la autoridad demandada -Rosmery Pabón Chávez- es de aplicación el principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- conceder
- “improcedente”
- APROBAR