SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2011-R
Fecha: 17-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
a la vida, a la libertad, seguridad personal, de locomoción y al debido proceso; toda vez que se encuentra perseguido y procesado indebidamente ya que hace once años está siendo procesado con el Código de Procedimiento Penal abrogado, por la presunta comisión de los delitos de violación y asesinato, lo que no es evidente, no obstante que la Sentencia que lo condenó a cumplir la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, fue anulada por la Corte Suprema, las autoridades jurisdiccionales no cumplen con los plazos procesales para dictar el Auto Final de la Instrucción, a pesar de haber transcurrido más de diez meses de haber sido notificado con la nulidad referida; y actuando contrariamente la Jueza de Instrucción Liquidadora en lo Penal de La Paz, se excusó y remitió obrados al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, que observó la excusa remitiendo obrados al superior en grado; que a su vez, remitió los antecedentes ante la Corte Superior, cuya Sala Penal declaró ilegal la excusa. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- conceder
- “improcedente”
- APROBAR