Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1601/2011-R
Fecha: 17-Oct-2011
II.4.
II.4. El Juez de la causa, por Auto Motivado 72/2010 de 27 de febrero, observó la excusa de la Jueza de Instrucción Liquidadora en lo Penal de La Paz y dispuso se remitan fotocopias legalizadas al Juez de Sentencia en lo Penal de Turno de el Alto, sin perjuicio de proseguirse con los trámites de la causa (fs. 17 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- conceder
- “improcedente”
- APROBAR