SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

Los funcionarios de la Caja Petrolera de Salud, hoy demandados, a través de su abogado señalaron que: a) La Ley de Procedimiento Administrativo se aplica a todos los actos de la administración pública, salvo excepciones establecidas en la ley y pretender revocar una nota de cargo en la vía administrativa es improcedente puesto que está previsto un mecanismo especial en el campo jurisdiccional, idóneo para desvirtuar cualquier pretensión o afirmación ilegal como es el proceso coactivo social en el cual las partes pueden producir la prueba que consideren pertinente; b) El recurso de revocatorio presentado por CARGILL S.A. se rechazó por cuanto no es la vía idónea, puesto que la administración no puede anular su mismo documento, en este caso la nota de cargo que no puede ser dejada sin efecto; c) Cuando se les notificó con la nota de aviso no presentaron prueba de descargo dentro del plazo de cinco días con el que contaban; y, d) Las resoluciones que emitió la Caja Petrolera de Salud son claras y fundamentadas, además que esa entidad interpuso demanda coactivo social el 1 de julio de 2009, emitiéndose el Auto de Solvendo de 18 de julio, que fue radicado en el Juzgado Cuarto de Partido de Seguridad Social, en cuya vía los accionantes tienen la posibilidad de presentar sus justificativos ante el Juez, consiguientemente en aplicación del principio de subsidiariedad del amparo constitucional, corresponde que se declare "improcedente in límine" la acción.