Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
A través de la Resolución 94 de 23 de septiembre de 2009, cursante de fs. 300 a 304, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela constitucional solicitada, sin costas, multas ni responsabilidad, con el fundamento de no haberse agotado los medios impugnatorios que la ley franquea, estando aún pendiente que los accionantes acudan a la demanda contencioso administrativa ante la Corte Suprema de Justicia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. El proceso coactivo social
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR