SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes legales de los accionantes alegan la vulneración del derecho a la "seguridad jurídica", la garantía del debido proceso y los principios procesales de fundamentación lógica, exhaustividad, claridad, congruencia y justicia, por cuanto la Caja Petrolera de Salud, en el proceso de inspección y control referido al cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social de la empresa CARGILL Bolivia S.A. a la cual representan, modificó en forma unilateral los ítems liquidados y las planillas de deficiencias sin que quede claro de donde provienen las sumas líquidas ni cuales fueron los conceptos liquidados que las respaldan, privándole de presentar descargos sobre los nuevos conceptos y de solicitar explicaciones sobre las modificaciones de las últimas sumas cotizables, y no obstante haber presentado el recurso de revocatoria, éste fue rechazado, dando lugar a la interposición del recurso jerárquico en el que denunció todos los actos violatorios que emergieron del procedimiento de fiscalización, que fue resuelto por el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, Oficina Nacional, mediante Resolución Administrativa 03/2009 de 16 de abril, confirmando la RA impugnada, sin pronunciarse ni referirse a los argumentos expuestos y denunciados, ni sobre los puntos de objeción, peticiones e impugnaciones. En revisión, corresponde analizar si el amparo constitucional cumple con los requisitos para ingresar al análisis de la problemática planteada y en su caso, si los actos denunciados ameritan conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. El proceso coactivo social
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR