Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. El 16 de octubre de 2008, se efectuó una reunión conciliatoria entre funcionarios de la Caja Petrolera de Salud y de la empresa CARGILL Bolivia S.A., en la cual el Auditor de ese ente de salud entregó un cuadro de los cargos por gestión, concepto y detalle, con el objeto de que la mencionada empresa presente sus descargos en el plazo de cinco días; los mismos que fueron presentados el 22 de octubre del referido año (fs. 31 a 60).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. El proceso coactivo social
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR