Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 16 de julio de 2009, la Caja Petrolera de Salud presentó demanda coactiva social contra la empresa CARGILL Bolivia S.A. pretendiendo el cobro de Bs1 009 740,22.- por aportes devengados, intereses, multas y gastos judiciales, aduciendo que la empresa obligada, no obstante haber sido notificada con la Nota de Cargo el 28 de enero de 2009, no hizo efectivo el pago; la referida demanda fue admitida mediante Auto de 18 de julio de 2009, dictado por el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, intimando a la empresa CARGILL Bolivia S.A. a cancelar el monto demandado (fs. 50 a 53 vta. Anexo 3).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. El proceso coactivo social
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR