SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3. Análisis del caso de autos
En el caso que se analiza, los accionantes pretenden a través de la presente acción tutelar dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas 03/09 de 16 de abril, dictada por el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud y 003/2009 de 22 de enero emitida por el Administrador Departamental a. i. de esa entidad, así como la Nota de Cargo 001/09 de 22 de enero y la nota de aviso 042/08 de 16 de diciembre emitidas dentro del proceso de fiscalización de aportes, alegando que dicho ente gestor de salud modificó en forma unilateral los ítems liquidados y las planillas de deficiencias, sin estar claro de donde provienen las sumas líquidas ni cuales fueron los conceptos liquidados que las respaldan, privándole de presentar descargos sobre los nuevos conceptos y de solicitar explicaciones sobre las modificaciones de las últimas sumas cotizables, y no obstante haber presentado el recurso de revocatoria, éste fue rechazado, dando lugar a la interposición del recurso jerárquico denunciando todos los actos violatorios que emergieron del procedimiento de fiscalización, que fue resuelto por el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, Oficina Nacional, mediante RA 03/2009 de 16 de abril, confirmando la Resolución Administrativa impugnada, sin pronunciarse ni referirse a los argumentos expuestos y denunciados, ni sobre los puntos de objeción, peticiones e impugnaciones.
Sin embargo, en los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el 16 de julio de 2009, la Caja Petrolera de Salud presentó demanda coactiva social contra la empresa CARGILL Bolivia S.A. reclamando el pago cobro de Bs1 009 740,22.- por aportes devengados, intereses, multas y gastos judiciales, aduciendo que la empresa obligada, no obstante haber sido notificada con la nota de cargo el 28 de enero de 2009, no hizo efectivo el pago. Asimismo, se tiene que la referida demanda fue admitida mediante Auto de 18 de julio de 2009, dictado por el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, intimando a la empresa CARGILL Bolivia S.A. a cancelar el monto demandado.
Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia glosada precedentemente, no corresponde interponer la acción de amparo constitucional, si antes no se agotó el reclamo en la vía ordinaria o administrativa idónea para revertir o reparar las vulneraciones alegadas y conforme se tiene anotado, en el caso de autos se encuentra pendiente de tramitación y resolución el proceso coactivo social que el 16 de julio interpuso la Caja Petrolera de Salud contra la empresa representada por los accionantes; proceso en el cual conforme al procedimiento establecido en el art. 32 del DL 10173 de 28 de marzo de 1972, CARGILL Bolivia S.A. puede oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieran favorecerle en el plazo de tres días, pudiendo presentar sus justificativos en el plazo de diez días perentorios, a cuya conclusión el Juez de la causa pronunciará la resolución correspondiente que puede modificar el monto de la nota de cargo que los accionantes consideran incorrecto porque incluye conceptos y gestiones que no corresponden.
Consiguientemente, en aplicación de la sub regla contenida en el punto 2. b) de la citada SC 1337/2003-R, no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada a través de la presente acción de amparo constitucional, al estar pendiente de tramitación y resolución un medio de defensa útil y procedente para la defensa de los derechos de la empresa representada por los accionantes, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. El proceso coactivo social
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR