SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

II.4.

II.4.  A través del memorial presentado el 19 de enero de 2009 los representantes de CARGILL Bolivia S.A., plantearon recurso de revocatoria contra la nota 0029/2009 de 9 de enero por la cual se rechazó la impugnación de la nota de aviso 42/08, recibiendo como respuesta la RA 0003/09 de 22 de enero, emitida por el Administrador Departamental Santa Cruz a.i. de la Caja Petrolera de Salud, rechazando el recurso de revocatoria interpuesto, señalando que la nombrada empresa tuvo derecho irrestricto a la defensa al haber sido notificada con la nota de aviso y que de conformidad con el art. 609 de Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972,  corresponde aplicar el procedimiento coactivo social para el cobro de cotizaciones devengadas, multas, intereses y otros por parte de las Cajas de Salud, por lo que resulta impertinente el recurso de revocatoria, toda vez que en materia de seguridad social no rige la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, por carta 037/2009 de 22 de enero, por la cual la Jefa Departamental Administrativa y Financiera a.i. y el Administrador Departamental Santa Cruz a.i. de la Caja Petrolera de Salud, adjuntaron la nota de cargo 001/2009, estableciendo un adeudo de Bs1 009 740,22.- por concepto de aportes devengados, intereses, multas y gastos judiciales (fs. 100 a 106).