Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 94 de 23 de septiembre de 2009, cursante de fs. 300 a 304, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. El proceso coactivo social
- III.3. Análisis del caso de autos
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