SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de agosto de 2009, cursante de fs. 218 a 238, los representantes legales de los accionantes refieren que la Caja Petrolera de Salud en su Administración Nacional, por cite DNCS-I-011-001/2007 de 21 de febrero, emitió un Reglamento Interno de Control de Empresas, a ser aplicado en las auditorías de las empresas afiliadas, instruyendo en forma oficial al personal dependiente de la División Control de Empresas de la Administración Departamental de Santa Cruz, el cumplimiento al inc. f) del punto 4 de dicha norma referido a que una vez cumplido el trabajo de campo, los comisionados deben proceder a conciliar y depurar lo observado antes de la emisión de la nota de cargo.

El 26 de mayo de 2008, mediante nota de 21 del mismo mes y año, la Caja Petrolera de Salud acreditó y habilitó ante la empresa que representan al fiscalizador Hugo Saravia Muñoz, para que realice labores de inspección y control referido al cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, por las gestiones 2003 al 2007, a cuya conclusión se llevó a cabo la reunión de conciliación el 16 de octubre de ese año, con la Jefa de Control de Empresas, el Auditor y Fiscalizador, la Asesora Legal de la Caja Petrolera y los apoderados de CARGILL Bolivia S.A; oportunidad en la que se les hizo conocer un adeudo de Bs660 920.- (seiscientos sesenta mil novecientos veinte 00/100 bolivianos), más el interés y multas a determinarse; monto que fue observado, presentando junto con el memorial de 22 de octubre de 2008, los respectivos descargos y a tiempo de aceptar en parte los conceptos del monto establecido, pidieron se efectúe una nueva liquidación para su inmediato pago, rechazando y objetando otros cargos.

Posteriormente, en diciembre de 2008 se efectuó otra reunión en la que el Auditor les hizo conocer la suma adeudada de Bs567 995.-(quinientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco mil 00/100 bolivianos) más intereses y multa; monto que fue observado por CARGILL S.A. al existir duplicidad de ciertos cargos y que fueron aceptados por el aludido auditor, asumiendo éste el compromiso de efectuar las correcciones a la base cotizable, es así que el 19 de diciembre de 2008, la Caja Petrolera de Salud por carta CE-624/08 cursada por el Administrador Departamental Santa Cruz y la Jefa Departamental Administrativa y Financiera, les hicieron conocer la nota de aviso CE 042/08 incluyendo los recargos, al amparo del DS 25714 y art. 573 del Reglamento del Código de Seguridad Social; nota de aviso en la que arbitrariamente se realizaron liquidaciones por las gestiones 2003 al 2008, excediendo las facultades de fiscalización que le fueron conferidas, puesto que fue acreditado para fiscalizar de la gestión 2003 al 2007; consiguientemente el monto total establecido fue de Bs998 817,66.-( novecientos noventa y ocho mil ochocientos diecisiete 66/100 bolivianos), resultante de una base cotizable inflada con nuevas liquidaciones que dejaron sin efecto las anteriores.

Contra la referida nota de aviso, por memorial de 26 de diciembre de 2008, presentaron su impugnación parcial y reiteraron la propuesta de pago sobre la base cotizable de Bs1 063 096.- (Un millón sesenta y tres mil noventa y seis 00/100 bolivianos), rechazando los cargos no aceptados anteriormente y pidiendo se reciba el mencionado pago; además, aclararon que se debe depurar el crédito fiscal emergente de los montos facturados, así como también se reiteró el rechazo a los cargos no aceptados, solicitando se pronuncie resolución y se elabore una re- liquidación. La referida impugnación fue rechazada por nota  0029/2009 de 9 de enero, argumentando que la nota de aviso se encuentra debidamente fundamentada y respaldada lo cual no es evidente porque el Auditor de la Caja Petrolera recién entregó la planilla de deficiencia por la gestión 2007 en detalle el 5 de febrero de 2009.

Ante el referido rechazo a su impugnación, el 19 de enero de 2009, interpusieron recurso de revocatoria contra todos los actos violatorios emergentes del procedimiento de fiscalización y de la nota de aviso CE 042/08 sin que se valoraran los memoriales, peticiones, aclaraciones y descargos presentados por CARGILL Bolivia S.A., que fue rechazado por RA 0003/09 de 22 de enero de 2009, notificada el 28 del referido mes; fecha en la cual notificaron además a su representada con la nota de cargo CE 001/09 de 22 de enero, incluyendo los recargos al amparo del DS 25714, efectuando un nuevo cálculo interno unilateral en detrimento al derecho a la defensa de su representada, modificando una vez más la base cotizable, incluyendo presuntos aportes devengados que no tienen relación con las liquidaciones y planillas de deficiencias entregadas en la reunión de 16 de octubre de 2008, por lo cual por memorial de 29 de enero, solicitaron la nulidad de la nota de cargo 001/2009, por la falta de resolución oportuna, expresa y debida sobre su propuesta de pago parcial y solicitud de liquidación de los ítems aceptados y sobre la aplicación de nuevos cargos y conceptos sin el detalle adjunto de los pagos que se consideran como aportables y que no coinciden con los discutidos, es así que el 5 de febrero de 2009, el auditor Hugo Saravia Muñoz se apersonó a las oficinas de CARGILL Bolivia S.A. para entregar una planilla de deficiencias en las que se incorporaron ítems completamente nuevos, que fueron agregados a conceptos anteriormente liquidados y descargados, obviando que anteriormente ya se emitió la nota de aviso y la nota de cargo.

Ante esa situación, el 11 de febrero de 2009, en término hábil y oportuno, interpusieron recurso jerárquico impugnando la RA 003/09 de 22 de enero, denunciando todos los actos violatorios que emergieron del procedimiento de fiscalización, que fue resuelto por el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, Oficina Nacional, mediante RA 03/2009 de 16 de abril, con la que fueron notificados el 19 de junio de 2009, en la que se rechazó la impugnación de la nota de cargo mediante la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que confirmó la RA 003/2009, sin pronunciarse ni referirse a los  argumentos expuestos y denunciados, ni sobre los puntos de objeción, peticiones e impugnaciones; es decir, omitió analizar los argumentos y fundamentos expuestos y pronunciarse sobre el fondo del recurso.

En conformidad con el art. 116 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, los medios de impugnación son el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, en concordancia con el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que señala que la vía administrativa queda agotada cuando se trata de resoluciones que resuelven los recursos jerárquicos.

La Caja Petrolera de Salud, al modificar en forma unilateral los ítems liquidados y las planillas de deficiencias sin que quede claro de donde provienen las sumas líquidas ni cuales fueron los conceptos liquidados que las respaldan, no dieron a su representada la oportunidad de presentar descargos sobre los nuevos conceptos, ni de solicitar explicaciones sobre las modificaciones de las últimas sumas cotizables, ocasionándole indefensión, además que la RA 03/2009, es arbitraria al carecer de razonabilidad, que no responde al tema debatido, al derecho invocado, al derecho aplicado, ni a los hechos que la motivan o las pruebas producidas, tampoco los antecedentes valorados, careciendo de la debida fundamentación, siendo incongruente y contradictoria, por lo que al no existir otra vía de reclamo interponen la presente acción tutelar, a efectos de que se reparen los derechos vulnerados de su representada.