Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. A través de la nota 624/08 de 16 de diciembre de 2008, el Administrador Departamental de Santa Cruz a.i. y la Jefa Departamental Administrativa y Financiera de la Caja Petrolera de Salud, remitieron a la empresa CARGILL Bolivia S.A., la nota de aviso CE-042/08 por un adeudo total de Bs986 817,66.- por concepto de aportes devengados, intereses y multas (fs. 62 a 90).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. El proceso coactivo social
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR