SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

1)

La autoridad demandada a través de sus abogados y apoderados informó que: 1) La administración pública está regida por la Ley de Procedimiento Administrativo como ley marco, que además de establecer el procedimiento administrativo, contiene las bases estructurales; 2) El Ministerio de Hacienda es la instancia que tiene competencia, a través del Viceministerio de Crédito y Tesoro Público, está facultado para inmovilizar las cuentas fiscales, por lo tanto el Vice Ministerio de Autonomía no tiene esa competencia, pues sólo tiene atribuciones para emitir una opinión técnica jurídica sobre un asunto en concreto, actuación que de ninguna manera constituye una decisión y tampoco un acto administrativo; 3) El art. 17.II y III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) señala como plazo máximo para dictar una Resolución, seis meses y no existe un procedimiento especial que especifique el plazo para emitir una recomendación y la solicitud presentada por el accionante es de 22 de julio de 2009; por consiguiente, todavía ese Viceministerio de Autonomía está dentro de plazo para emitir una recomendación; y, 4) De acuerdo con la documentación que recibieron, existen dos Concejos y dos Alcaldes en Palos Blancos que están ejerciendo sus funciones en forma paralela, según se puede colegir de las Resoluciones Municipales  023/2009 y 028/2009, así también se establece que según la Resolución Municipal 012/2009, José Chelo Romero Tirina continúa ejerciendo la función de Alcalde Municipal.