SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 2 y 15 de septiembre de 2009, cursantes de fs. 71 a 77 vta. y de fs. 96 a 98 vta., los accionantes manifiestan que su representado fue elegido Alcalde Municipal de Palos Blancos a través de la Resolución Municipal 019/2009 de 27 de mayo. Asimismo, refieren que los Concejales titulares electos de ese Municipio son Máximo Machaca Mamani, José Chelo Romero Tirina, Jesús Rea Ortiz, Elmer Aymuro Condori y Claudio Rolando Vargas Bautista, de los cuales, los dos primeros nombrados se encuentran con acusación formal presentada el 17 de junio de 2009, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia, lo que motivó que ambos Concejales sean suspendidos a través de las Resoluciones 03/2009 de 6 de febrero y 25/2009 de 22 de junio, en conformidad con los arts. 34, 36 y 48 de la Ley de Municipalidades (LM).
No obstante que se constituyó un solo Concejo Municipal y de existir un solo Alcalde, además, sin tomar en cuenta que dentro de sus competencias el Gobierno Municipal de Palos Blancos tiene diferentes obligaciones que atender, desde el mes de marzo de 2009, se inmovilizaron temporalmente los recursos de ese Municipio en las cuentas fiscales que posee, encontrándose la entidad edilicia impedida de cumplir con los programas de salud, educación, infraestructura, servicios básicos y otros servicios de primordial necesidad que constituyen derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, pues la referida determinación fue emergente de la suspensión que se produjo del anterior ejecutivo municipal y que según el Viceministro de Autonomía fue por existir ingobernabilidad y un impedimento legal en lo que se refiere a procesos coactivos fiscales, radicados en el Juzgado Primero Administrativo y Coactivo Fiscal, tal cual se expresó en la carta cite MA-VA-DGAC-UBG 483/2009 de 9 de junio y a pesar que funcionarios de ese Viceministerio comprobaron que no existe proceso ejecutoriado ni pliego de cargo ejecutoriado contra su representado, se mantuvo la inmovilización de las cuentas fiscales de la Alcaldía Municipal de Palos Blancos, en desmedro de los derechos de los servidores públicos a la percepción de su sueldo, aguinaldo o bonos, además de afectar a la población de más de 18.000 habitantes en el ejercicio de sus derechos a la educación, a la salud y a la infraestructura básica, porque la referida inmovilización, impide el pago de sueldos a los funcionarios municipales, así como el desembolso destinado a las inversiones, mantenimiento de unidades educativas, de salud, deportes, servicios básicos, que son derechos establecidos en la Constitución Política del Estado.
Con la reestructuración organizativa del Poder Ejecutivo, los trámites que antes eran competencia del Ministerio sin cartera de Participación Popular, ahora se efectúan ante el Viceministerio de Autonomía; instancia a la cual se solicitó la habilitación de las cuentas de la Alcaldía de Palos Blancos al estar congeladas desde abril de 2009, pero que no fueron habilitadas señalando el Viceministro demandado mediante nota 483 de 9 de junio que los juzgados estaban cerrados y no pudieron verificar el estado de los procesos coactivos iniciados en su contra para emitir la recomendación que corresponde cuando existen problemas de ingobernabilidad, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar hubiese sido emitido y teniendo en cuenta que según el art. 15.II del Decreto Supremo (DS) 29894 los viceministros asumen responsabilidad de los actos administrados y constituye la máxima autoridad dentro de su sector, no tiene otra instancia administrativa para reclamar la atención de sus reiteradas solicitudes para que ese Viceministerio emita su recomendación de rehabilitar las cuentas de ese municipio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. El caso de análisis
- REVOCAR