SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
El abogado de los Concejales de Palos Blancos en actual ejercicio, citados como terceros interesados, señaló que: i) El Concejo Municipal de Palos Blancos al tomar conocimiento de que existen dos Concejales con acusación formal, designó Alcalde Municipal al concejal Rolando Vargas Bautista por Resolución 09/2009 quien fue posesionado en el cargo, consiguientemente, no existe ingobernabilidad en el nombrado Municipio; y, ii) Al Viceministerio de Autonomía le corresponde emitir un informe técnico respecto a si se cumplieron correctamente los procedimientos para elección de las nuevas autoridades; sin embargo, no les compete revisar otra documentación, pero en el caso del municipio de Palos Blancos el Viceministerio no emitió el informe correspondiente para habilitar sus cuentas, a pesar de haber comprobado personalmente que no existen dos alcaldes municipales, habiendo transcurrido siete meses desde que se inmovilizaron las cuentas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. El caso de análisis
- REVOCAR