Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. En las elecciones municipales efectuadas en diciembre de 2004, el accionante fue elegido Concejal Titular de la Cuarta Sección Municipal de la provincia Sud Yungas y como emergencia de la suspensión dispuesta contra el Alcalde Municipal de Palos Blancos, José Chelo Romero Tirina, a través de la Resolución Municipal 019/2009, el accionante fue designado y posesionado en su reemplazo, Alcalde Municipal a.i. de ese Municipio, disponiendo el Concejo Municipal que se haga conocer esa determinación a las instituciones gubernamentales para que se proceda a la habilitación de las cuentas fiscales (fs. 2 a 19).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. El caso de análisis
- REVOCAR