Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.11.
II.11. Mediante nota de 3 de agosto de 2009, los concejales Epifania Condori y Eva Viviana Condori, solicitaron al Viceministro de Autonomía la habilitación de cuentas del municipio de Palos Blancos a nombre del Alcalde titular, José Chelo Romero Tirina, adjuntando para el efecto la Resolución 020/2009 de 1 de agosto por la cual ratificaron la suspensión de los Concejales Claudio Rolando Vargas Bautista y Jesús Rea Ortiz (fs. 210 a 212).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. El caso de análisis
- REVOCAR