SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió en parte
A través de la Resolución 91/2009 de 24 de septiembre, cursante de fs. 260 a 261 vta., la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, en lo que respecta al derecho de petición, disponiendo que el Viceministro de Autonomía, emita previo análisis normativo y técnico, la recomendación escrita ante el Ministerio de Hacienda, para que esa repartición considere dejar sin efecto la inmovilización de recursos fiscales pertenecientes al Municipio de Palos Blancos, estableciendo para el efecto el plazo de veinte días. Fundamentó su Resolución en los siguientes puntos: a) Toda persona que presente un petitorio debe merecer una respuesta pronta, lo que no hizo la autoridad demandada; y, b) El informe de recomendación que corresponde emitir al Viceministerio de Autonomía cuando se presentan problemas de gobernabilidad, de ninguna manera puede requerir de más de seis meses para ser emitido, teniendo en cuenta que el Plan Operativo Anual (POA) se efectúa cada gestión anual y si se tuviera que esperar ese tiempo se estaría incluso fuera de plazo establecido para aprobar el POA 2009.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. El caso de análisis
- REVOCAR