SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1622/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.14.
II.14. El 10 de septiembre de 2009, funcionarios del Viceministerio de Autonomía emitieron el Informe Técnico 264/09, a través del cual se hizo conocer al Viceministro de Autonomía que existen dos Concejos Municipales paralelos en el municipio de Palos Blancos, concluyendo que existe acusación formal presentada por el Fiscal de Materia contra los Concejales José Chelo Romero y Máximo Machaca Mamani por los delitos de desobediencia a resoluciones de hábeas corpus y amparo constitucional, por lo que ambos están impedidos de ejercer sus cargos, al encontrarse suspendidos en forma automática. Asimismo que por Resolución Municipal 011/2009 de 21 de abril, fueron suspendidos los Concejales José Rea y Rolando Vargas por tener pliego de cargo ejecutoriado en su contra y por haber suscrito un contrato de prestación de servicios con el Municipio, por lo que al advertirse que dicho Municipio atraviesa conflictos de gobernabilidad recomendaron remitir el informe técnico a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su análisis y pronunciamiento (fs. 143 a 154).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. El caso de análisis
- REVOCAR