SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
El abogado de Reymi Ferreira Justiniano, Rector de la UAGRM, en audiencia señaló: 1) El art. 10.III del Decreto Supremo “291190” de 11 de julio de 2007, concordante con el art. 14 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), faculta al Rector de la UAGRM, proceder a la anulación de un proceso de contratación hasta el vicio más antiguo mediante Resolución Administrativa, cuando existan evidencias de vicios insubsanables en su tramitación o procesamiento, hasta antes de la firma del contrato, por lo que su accionar se baso en la ley, ya que si obraba de forma contraria, el único responsable sería él; y, 2) Antes de suscribir el contrato, el Rector en cumplimiento de la norma, solicitó a Gonzalo Valenzuela, realice un informe, mismo que señaló que el proceso de contratación en cuestión tiene vicios grandes, que no son subsanables, por ejemplo, en el DBC se requirió la colocación de zapatas que soportaran toda la construcción que tengan 280 kilos de cemento por m3, ante lo que la Asociación Accidental “San Benito” propuso 170 kilos, por lo que si se construía el edificio con esa característica, podía caerse, ante lo cual señalarían que “ellos fueron los que propusieron y ustedes los que aceptaron” (sic); iii) El “recurrente” reconoció que participó en una reunión de análisis o calificación del DBC, por lo que conocía los vicios que contenía el citado documento, sujetándose su oferta a errores compartiendo los mismos, entonces, quien comparte errores no puede pedir sanción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0854/2010-R
- SC 0090/2010-R
- III.3.Análisis del caso concreto
- el accionante por la asociación a la que representa, no ha cumplido con las exigencias o requisitos para que se lleve a cabo la labor de revisión de la legalidad ordinaria en sede constitucional,
- no cabe duda que el accionante pretende la valoración de la prueba, sobre el informe en el cual se basó para emitir la Resolución Administrativa Rectoral 0179/2009, puesto que pretende la revisión de legalidad ordinaria ligada al análisis de la valoración y efectos jurídicos de dicho informe,
- REVOCAR