SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
Los abogados del accionante reiteraron los términos de la demanda y ampliando señalaron: a) El DBC establece que en una reunión se deben realizar todas las observaciones al pliego de condiciones, hechas las mismas y ratificadas, se procede a emitir resolución administrativa aprobándola, pudiendo ser objetada mediante recurso de impugnación; si no lo fuera, ese documento es al que deberán someterse las autoridades y empresas oferentes, prosiguiéndose con el proceso de licitación; b) Emitida la Resolución de adjudicación 033/2009, se notificó a las empresas, por lo que ante el vencimiento del término legal de tres días hábiles, la empresa “CZ KOLLER” presentó el recurso, utilizando la Ley de Procedimientos Administrativos en vez del “DS 291190”, sin acompañar boleta de 0.5 % del valor de la oferta, como requisito establecido, por lo que se reclamó a la Universidad este hecho, ante lo cual desestimó el recurso y se lo tuvo por no presentado, teniéndose por consiguiente fallo firme, correspondiendo firmar el contrato y la iniciación de la ejecución de la obra; empero, el Rector de la UAGRM, de forma extraña recurrió a un informe presentado por el Técnico de esa Universidad, que sostenía que existían algunos defectos técnicos en la oferta de la Asociación Accidental “San Benito”, que eran insubsanables, lo cual carece de fundamento y no cuenta con respaldo de un informe jurídico; y, c) La Resolución 179/2009 se ampara en el art. 10.III del Reglamento del “DS 291190”, el cual establece que sólo se podrá anular un proceso de contratación cuando exista incumplimiento e inobservancia a la normativa de contrataciones, se desvirtúe la legalidad y validez del proceso, cuando exista caso de corrupción probado o falta notoria al debido proceso, mismo que es concordante con el art. 41 del citado Decreto, siendo que lo observado por el informe del Asesor Técnico, no fue advertido por la Comisión de Calificación al adjudicarles la obra, mismos que no son causal de descalificación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0854/2010-R
- SC 0090/2010-R
- III.3.Análisis del caso concreto
- el accionante por la asociación a la que representa, no ha cumplido con las exigencias o requisitos para que se lleve a cabo la labor de revisión de la legalidad ordinaria en sede constitucional,
- no cabe duda que el accionante pretende la valoración de la prueba, sobre el informe en el cual se basó para emitir la Resolución Administrativa Rectoral 0179/2009, puesto que pretende la revisión de legalidad ordinaria ligada al análisis de la valoración y efectos jurídicos de dicho informe,
- REVOCAR