SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2009, cursante de fs. 195 a 202, el accionante manifiesta que, la Asociación que representa participó de la licitación pública “LP-8-004-2009 CUCE 01-0146-001411254-2-1” para la construcción del módulo de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnológicas, convocada por la UAGRM, donde se presentaron ocho empresas, que convocadas a la reunión de aclaración del Documento Base de la Contratación (DBC), efectuadas algunas aclaraciones, fue aprobado por Resolución Administrativa (RA) 028-2009 de 20 de julio; posteriormente, realizada la calificación de las propuestas, ganaron la licitación como consta de la RA 033-2009 de 12 de agosto, al haber cumplido las especificaciones técnicas exigidas en el DBC, por lo que se adjudicaron la obra. Empero, cuando se tenía que firmar el contrato, la empresa “CZ KOLLER” que obtuvo el cuarto lugar, presentó recurso de revocatoria sin fundamento, basado en una supuesta ilegalidad de su descalificación, sin cumplir los mínimos requisitos legales; ordenándose traslado a las empresas participantes, que reclamaron por no haber rechazado in limine el recurso, emitiendo el ahora demandado la Resolución Administrativa Rectoral 0179/2009 de 3 de septiembre, carente de motivación, anulando la Resolución de adjudicación que les favorecía, con falta de competencia, tal cual establece el art. 15 del “DS 291190”, sin la fundamentación debida, basada en rebuscados e ilegales argumentos de un informe realizado por un Asesor Técnico de la Universidad, que señala que en su propuesta existían errores insubsanables.
Finalmente señala que solicitaron complementación y enmienda de la Resolución Administrativa Rectoral 179/2009, así como fotocopias legalizadas, que hasta la fecha no fue decretado y menos se les proporcionaron los documentos, por lo que la Resolución de anulación referida, constituye acto ilegal que les causa agravios porque conculca sus derechos constitucionales, violando normas legales vigentes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0854/2010-R
- SC 0090/2010-R
- III.3.Análisis del caso concreto
- el accionante por la asociación a la que representa, no ha cumplido con las exigencias o requisitos para que se lleve a cabo la labor de revisión de la legalidad ordinaria en sede constitucional,
- no cabe duda que el accionante pretende la valoración de la prueba, sobre el informe en el cual se basó para emitir la Resolución Administrativa Rectoral 0179/2009, puesto que pretende la revisión de legalidad ordinaria ligada al análisis de la valoración y efectos jurídicos de dicho informe,
- REVOCAR