Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. Mediante la RA 033/2009 de 12 de agosto, emitida por Marcia Rivero Añez, Responsable del Proceso de Contratación de la Licitación Pública “LP-B-004-2009 CUCE 01-0146-00-1411254-2-1”, para la construcción del módulo de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología, adjudicó la citada contratación a la empresa constructora Asociación Accidental “San Benito”, “por ser la única que cumple las especificaciones exigidas en el DBC, en las partes técnicas, legales y administrativa.” (fs. 39 a 41).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0854/2010-R
- SC 0090/2010-R
- III.3.Análisis del caso concreto
- el accionante por la asociación a la que representa, no ha cumplido con las exigencias o requisitos para que se lleve a cabo la labor de revisión de la legalidad ordinaria en sede constitucional,
- no cabe duda que el accionante pretende la valoración de la prueba, sobre el informe en el cual se basó para emitir la Resolución Administrativa Rectoral 0179/2009, puesto que pretende la revisión de legalidad ordinaria ligada al análisis de la valoración y efectos jurídicos de dicho informe,
- REVOCAR