Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. Por el informe de revisión de la contratación del módulo de tecnología, realizado por Gonzalo Valenzuela Rojas, Asesor Técnico de la UAGRM, refiere que, “en las condiciones mencionadas de acuerdo al Artículo 41 de la NBSABS 29190, procede la anulación del proceso de contratación visto que existen incumplimientos e inobservancias en el proceso visto que el proponente debió ser descalificado por incumplimiento en el llenado de los análisis unitarios de acuerdo a las especificaciones técnicas” (sic) (fs. 42 a 44).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0854/2010-R
- SC 0090/2010-R
- III.3.Análisis del caso concreto
- el accionante por la asociación a la que representa, no ha cumplido con las exigencias o requisitos para que se lleve a cabo la labor de revisión de la legalidad ordinaria en sede constitucional,
- no cabe duda que el accionante pretende la valoración de la prueba, sobre el informe en el cual se basó para emitir la Resolución Administrativa Rectoral 0179/2009, puesto que pretende la revisión de legalidad ordinaria ligada al análisis de la valoración y efectos jurídicos de dicho informe,
- REVOCAR